jueves, 17 de marzo de 2011

Saldo de cotización en el ahorro habitacional

Uno de los requisitos exigidos por la normativa legal en materia habitacional es la Constancia de estar inscrito en Fondo de Ahorro para la Vivienda (faov), estar activo y tener doce cotizaciones mínimas, consecutivas o no.
Para obtener el Estado de Cuenta, el interesado solicitará ante el Banavih, dicho documento. Para ello deberá presentar su número de cédula de identidad o bien enviar a una persona con autorización y copia de la cédula de identidad.
El Estado de Cuenta reflejará las cotizaciones realizadas a partir del 6 de octubre de 2009, fecha desde la cual el Banavih centralizó esta información.
Para las cotizaciones anteriores a esta fecha, el interesado deberá pedir la información en el banco donde le depositaron el ahorro habitacional.
Cabe destacar que el Banavih no tiene oficinas a nivel nacional, funcionando en su sede de El Rosal, Caracas.

jueves, 19 de agosto de 2010

Condiciones de Financiamiento con Recursos de la Banca

Continuando con las condiciones especiales en materia de política habitacional para la ampliación, remodelación y autoconstrucción, a continuación presentamos las condiciones en cuanto a monto, cuota, plazo y tipo de interés.

Condiciones de Financiamiento con Recursos de la Banca:
Modalidad: Remodelación












Nivel de Atención según Ingreso Familiar
Capacidad de Endeudamiento
Tasa Anual
PLAZO EN AÑOS
% Cuota Financiera
NIVEL I








ASISTENCIA








Hasta Bs. 3674
42.556,00
1,40%
5
20%
NIVEL II








APOYO








Desde Bs. 3674 Hasta Bs. 4924
71.298,00
2,40%
5
25%
NIVEL III








CRECIMIENTO








Desde Bs. 4924 Hasta Bs. 6120
88.611,00
2,40%
5
25%




Modalidad: Ampliación


Nivel de Atención según Ingreso Familiar
Capacidad de Endeudamiento
Tasa Anual
PLAZO EN AÑOS
% Cuota Financiera
NIVEL I








ASISTENCIA








Hasta Bs. 3674
82.237,00
1,40%
10
20%
NIVEL II








APOYO








Desde Bs. 3674 Hasta Bs. 4924
110.222,00
1,40%
10
20%
NIVEL III








CRECIMIENTO








Desde Bs. 4924 Hasta Bs. 6120
130.468,00
2,40%
10
20%

Modalidad: Autoconstrucción


Nivel de Atención según Ingreso Familiar
Capacidad de Endeudamiento
Tasa Anual
PLAZO EN AÑOS
% Cuota Financiera
NIVEL I








ASISTENCIA








Hasta Bs. 3674
119.237,00
1,40%
15
20%
NIVEL II








APOYO








Desde Bs. 3674 Hasta Bs. 4222
127.374,00
4,66%
15
20%
NIVEL III








CRECIMIENTO








Desde Bs. 4222 Hasta Bs. 6120
158.304,00
4,66%
15
20%


Condiciones de Financiamiento con Recursos FAOV-FASP



En relación a las condiciones de financiamiento para la ampliación, remodelación o autoconstrucción, la política habitacional establece unas condiciones en plazos, cuotas, montos e intereses de carácter social y de acuerdo al ingresos del grupo familiar.
Veamos a continuación las condiciones de financiamiento con recursos FAOV y FASP.

Condiciones de Financiamiento con Recursos FAOV-FASP


Modalidad: Remodelación



Nivel de Atención según Ingreso Familiar
Subsidio Directo Habitacional
Crédito Hipotecario
Subsidio + Hipoteca
Tasa Anual
PLAZO EN AÑOS
Cuota Financiera
NIVEL I










20%
ASISTENCIA












Hasta Bs. 1874
20.000
21.707
41.707
1,40%
5
374,80
Hasta Bs. 2474
16.000
28.657
44.657
1,40%
5
494,80
Hasta Bs. 3074
12.000
35.606
47.606
1,40%
5
614,80
Hasta Bs. 3674
8.000
42.556
50.556
1,40%
5
734,80












25%
NIVEL II












APOYO












Desde Bs. 3674 Hasta Bs. 4924
0
71.298
71.298
2,40%
5
1.262,16












25%














NIVEL III












CRECIMIENTO












Desde Bs. 4924 Hasta Bs. 6120
0
88.611
88.611
2,40%
5
1.568,71

Modalidad: Ampliación



Nivel de Atención según Ingreso Familiar
Subsidio Directo Habitacional
Crédito Hipotecario
Subsidio + Hipoteca
Tasa Anual
PLAZO EN AÑOS
Cuota Financiera 20%
NIVEL I












ASISTENCIA












Hasta Bs. 1874
20.000
41.947
61.947
1,40%
10
374,80
Hasta Bs. 2474
16.000
55.377
71.377
1,40%
10
494,80
Hasta Bs. 3074
12.000
68.807
80.807
1,40%
10
614,80
Hasta Bs. 3674
8.000
82.237
90.237
1,40%
10
734,80
NIVEL II












APOYO












Desde Bs. 3674 Hasta Bs. 4924
0
110.222
110.222
1,40%
10
984,80
NIVEL III












CRECIMIENTO












Desde Bs. 4924 Hasta Bs. 6120
0
130.468
130.468
2,40%
10
1.224,00

Modalidad: Autoconstrucción


Nivel de Atención según Ingreso Familiar
Subsidio Directo Habitacional
Crédito Hipotecario
Subsidio + Hipoteca
Tasa Anual
PLAZO EN AÑOS
Cuota Financiera
NIVEL I












ASISTENCIA












Hasta Bs. 3674
Desde Bs. 40.000 Hasta Bs. 8.640
Desde Bs. 39.724 Hasta Bs. 119.237
Desde Bs. 79.724 Hasta Bs. 127.877
1,40%
15
20%
NIVEL II












APOYO












Desde Bs. 3674 Hasta Bs. 4924
0
127373
127373
4,66
15
20%
NIVEL III












CRECIMIENTO












Desde Bs. 4924 Hasta Bs. 6120
0
158304
158304
4,66
15
20%



martes, 17 de agosto de 2010

Requisitos para la solicitud de financiamiento para la remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal

Recaudos Generales:



  • Ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos (Bs.F 6.119,45).


  • Venezolano o extranjero con residencia legal.


  • Ser mayor de edad.


  • Ser cotizante activo y solvente del FAOV y FAVV.


  • Ser propietario o copropietario de la vivienda o del terreno objeto de financiamiento. En aso contrario, autorización del propietario para constituir hipoteca de primer grado.


  • Demostrar los ingresos para garantizar el pago de la hipoteca.


  • Presentar la inscripción de la vivienda principal en los casos de ampliación o remodelación. En el caso de autoconstrucción, en el documento de crédito se establecerá la obligación de hacerlo una vez que la vivienda esté construida.

Recaudos Personales:



  • Cédula de Identidad.


  • Constancia de residencia en caso de extranjeros.


  • Constancia de Residencia.

Recaudos del Inmueble:



  • Documento de propiedad de la vivienda debidamente registrado para los caos de remodelación o ampliación.


  • Documento de propiedad del terreno debidamente registrado en caso de autoconstrucción.


  • Certificación de gravámenes de los últimos 10 años.


  • Presupuesto de obras ejecutar.


  • Cronograma de ejecución de obras, no pudiendo exceder de 160 días contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.


  • Planos y permisos de construcción debidamente conformados por la Alcaldía correspondiente para el caso de autoconstrucción.


  • Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona.

Recaudo de los Ingresos:

Trabajadores bajo relación de dependencia:


  • Constancia de trabajo con vigencia no mayor a treinta (30) días.


  • Dos últimos recibos de pago.


  • Estados de cuenta bancarios de los dos (2) últimos meses.


  • Constancia de inscripción en el FAOV y estado de cuenta, con un mínimo de 12 cotizaciones.

Trabajadores Independientes:


  • Certificación de Ingresos firmada por Contador Público colegiado.


  • Constancia de inscripción en FAVV y tener mínimo doce (12) cotizaciones.

Trabajadores con empresa propia:


  • RIF de la empresa.


  • Documento constitutivo de la empresa, modificaciones y Junta Directiva vigente.


  • Referencias comerciales con un máximo de dos meses de emitida.


  • Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos ejercicios, firmados por Contador colegiado.


  • Declaración de Impuesto sobre la Renta de los dos últimos ejercicios.


  • Estados de cuenta bancarios de los seis últimos meses.

Recursos FAOV-FASP y de la Banca

Normas de Acuerdo a la Fuente de Recursos:

FAOV-FASP:

  • Los operadores financieros deberán destinar hasta un diez por ciento (10 %) del cupo mensual asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV, a las modalidades de remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.
  • El Subsidio Directo Habitacional será aplicable de acuerdo a los términos establecidos por el Banavih.
  • Se establecerá una escala por cada modalidad de financiamiento para la aplicación del subsidio directo habitacional dirigido a familias con ingresos mensuales hasta tres (3) salarios mínimos.
  • No serán beneficiados con este subsidio quienes hayan sido objeto de subsidios habitacionales otorgados por cualquier ente u organismo del Estado.

BANCA:
  • Para este tipo de préstamo, no será aplicable el Subsidio Directo Habitacional, cuando los recursos provengan de la banca.

sábado, 14 de agosto de 2010

Modalidad de Financiamiento para la Autoconstrucción de la Vivienda Principal

Normas Específicas para la Modalidad de Financiamiento para la Autoconstrucción:

  • Este crédito está destinado a las familias que no poseen vivienda principal y sean propietarios de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos, o en su defecto, con alternativa de dotación con los respectivos permisos emitidos por las autoridades competentes de cada zona.


  • El financiamiento se otorgará según capacidad de endeudamiento del solicitante y cosolicitante, hasta por un monto equivalente al 100 % del valor del presupuesto de obra presentado, estableciendo garantías sobre el terreno y la obra construida sobre él.


  • El financiamiento será desembolsado de la siguiente manera:
Primer Desembolso: en la fecha de protocolización del crédito equivalente al 60 % del monto total aprobado.

Segundo Desembolso: por el saldo restante siempre que la vivienda presente avance superior al 50% del ejecución física la cual deberá ser aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos.

Los beneficiarios no podrán enajenar la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.

  • Cuando incluya Subsidio Directo Habitacional, deberán devolverlo a su valor actualizado si la venta se realiza antes de los cinco (5) años desde su protocolización.


  • Para la enajenación del inmueble, deberá contar con la autorización del acreedor hipotecario.


  • El valor del terreno objeto de financiamiento para la autoconstrucción, será determinado mediante avalúo el cual será pagado por cuenta del solicitante.


  • Una vez cancelado el préstamo, el beneficiario podrá optar a un nuevo financiamiento para remodelación o ampliación, transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito.


  • Este préstamo podrá ser otorgado hasta por una sola vez a un mismo beneficiario.


  • Los profesionales que supervisarán los trabajos deberán realizar:

    a) Una visita inicial, en la que determinarán la viabilidad de la obra a realizar y la veracidad de los datos y/o documentos técnicos presentados por el grupo familiar solicitante.

    b) Una segunda visita para verificar el avance de las obras y determinar la correcta utilización de los recursos correspondientes al primer desembolso. Una vez emitido el respectivo informe técnico, el Operador Financiero procederá a la cancelación del segundo desembolso.