sábado, 14 de agosto de 2010

Modalidad de Financiamiento para la Autoconstrucción de la Vivienda Principal

Normas Específicas para la Modalidad de Financiamiento para la Autoconstrucción:

  • Este crédito está destinado a las familias que no poseen vivienda principal y sean propietarios de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos, o en su defecto, con alternativa de dotación con los respectivos permisos emitidos por las autoridades competentes de cada zona.


  • El financiamiento se otorgará según capacidad de endeudamiento del solicitante y cosolicitante, hasta por un monto equivalente al 100 % del valor del presupuesto de obra presentado, estableciendo garantías sobre el terreno y la obra construida sobre él.


  • El financiamiento será desembolsado de la siguiente manera:
Primer Desembolso: en la fecha de protocolización del crédito equivalente al 60 % del monto total aprobado.

Segundo Desembolso: por el saldo restante siempre que la vivienda presente avance superior al 50% del ejecución física la cual deberá ser aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos.

Los beneficiarios no podrán enajenar la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.

  • Cuando incluya Subsidio Directo Habitacional, deberán devolverlo a su valor actualizado si la venta se realiza antes de los cinco (5) años desde su protocolización.


  • Para la enajenación del inmueble, deberá contar con la autorización del acreedor hipotecario.


  • El valor del terreno objeto de financiamiento para la autoconstrucción, será determinado mediante avalúo el cual será pagado por cuenta del solicitante.


  • Una vez cancelado el préstamo, el beneficiario podrá optar a un nuevo financiamiento para remodelación o ampliación, transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito.


  • Este préstamo podrá ser otorgado hasta por una sola vez a un mismo beneficiario.


  • Los profesionales que supervisarán los trabajos deberán realizar:

    a) Una visita inicial, en la que determinarán la viabilidad de la obra a realizar y la veracidad de los datos y/o documentos técnicos presentados por el grupo familiar solicitante.

    b) Una segunda visita para verificar el avance de las obras y determinar la correcta utilización de los recursos correspondientes al primer desembolso. Una vez emitido el respectivo informe técnico, el Operador Financiero procederá a la cancelación del segundo desembolso.

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