martes, 17 de agosto de 2010

Recursos FAOV-FASP y de la Banca

Normas de Acuerdo a la Fuente de Recursos:

FAOV-FASP:

  • Los operadores financieros deberán destinar hasta un diez por ciento (10 %) del cupo mensual asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV, a las modalidades de remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.
  • El Subsidio Directo Habitacional será aplicable de acuerdo a los términos establecidos por el Banavih.
  • Se establecerá una escala por cada modalidad de financiamiento para la aplicación del subsidio directo habitacional dirigido a familias con ingresos mensuales hasta tres (3) salarios mínimos.
  • No serán beneficiados con este subsidio quienes hayan sido objeto de subsidios habitacionales otorgados por cualquier ente u organismo del Estado.

BANCA:
  • Para este tipo de préstamo, no será aplicable el Subsidio Directo Habitacional, cuando los recursos provengan de la banca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario