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martes, 10 de agosto de 2010

Política Habitacional en Venezuela-Normativa Legal



Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 82, el derecho que tiene toda persona a una vivienda adecuada. A continuación citados dicha norma:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.(Subrayado nuestro).

En tal sentido, y para dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, se estableció el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, bajo el Decreto N 6.072, que viene a sustituir el anterior sistema de política habitacional.

Mediante esta Ley se consagra al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en forma explícita la competencia de financiar, con recursos propios o mediante los recursos existentes en los Fondos a que se refiere esta Ley, los planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la producción de vivienda y hábitat.

Los recursos destinados al desarrollo social de la vivienda tendrá sus origen en los siguientes aportes:


  • Fondos de Aportes del Sector Público.


  • Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).


  • Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).


  • Fondo de Garantía.


  • Fondo de Contingencia.

Aspectos Importantes de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat:



  • Establece esta Ley que los créditos hipotecarios para viviendas principales, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.


  • El FAOV estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes efectuados por los trabajadores bajo relación de dependencia y sus patronos.


  • El aporte del trabajador se registrará en una cuenta individual.


  • El aporte mensual es el equivalente al tres por ciento (3%) del salario integral. El aporte del trabajador estará constituido por el uno por ciento (1%) de su salario integral y el aporte del patrono corresponderá al dos por ciento (2%).


  • El aporte al faov deberá ser depositado en la cuenta de cada trabajador dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.


  • Se podrá disponer de los aportes al faov sólo en los siguientes casos: 1) Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de la vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios; 2) Por haber sido beneficiario de la jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, y 3) Por fallecimiento del trabajador.


  • Los haberes del faov podrán ser objeto de cesión total o parcial.


  • Podrán acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat aquellos usuarios que hayan efectuado aporte durante un período de tiempo mínimo de doce (12) meses consecutivos o no.


  • Los usuarios que hayan recibido los beneficios del sistema, tendrán la obligación de continuar aportando al faov.


  • Crea el Subsidio Directo Habitacional, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. Este subsidio será otorgado por una sola vez.


  • Los beneficios del subsidio directo habitacional podrán enajenar la vivienda para la cual lo hubieren recibido. Pero si la venta se produce dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio, éste deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación.


  • Establece la figura del crédito mixto, destinado a la adquisición del terreno y la construcción de la vivienda principal.


  • El inmueble hipotecado no podrá ser vendido sin la autorización del acreedor hipotecario.


  • Exención del pago de derechos de registro y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones.


  • Las protocolizaciones y otorgamientos de los documentos, deben ser registrados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su presentación ante el Registro correspondiente.