Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 82, el derecho que tiene toda persona a una vivienda adecuada. A continuación citados dicha norma:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.(Subrayado nuestro).
En tal sentido, y para dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, se estableció el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, bajo el Decreto N 6.072, que viene a sustituir el anterior sistema de política habitacional.
Mediante esta Ley se consagra al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en forma explícita la competencia de financiar, con recursos propios o mediante los recursos existentes en los Fondos a que se refiere esta Ley, los planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la producción de vivienda y hábitat.
Los recursos destinados al desarrollo social de la vivienda tendrá sus origen en los siguientes aportes:
Fondos de Aportes del Sector Público.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
Fondo de Garantía.
Fondo de Contingencia.
Aspectos Importantes de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat:
Establece esta Ley que los créditos hipotecarios para viviendas principales, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
El FAOV estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes efectuados por los trabajadores bajo relación de dependencia y sus patronos.
El aporte del trabajador se registrará en una cuenta individual.
El aporte mensual es el equivalente al tres por ciento (3%) del salario integral. El aporte del trabajador estará constituido por el uno por ciento (1%) de su salario integral y el aporte del patrono corresponderá al dos por ciento (2%).
El aporte al faov deberá ser depositado en la cuenta de cada trabajador dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Se podrá disponer de los aportes al faov sólo en los siguientes casos: 1) Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de la vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios; 2) Por haber sido beneficiario de la jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, y 3) Por fallecimiento del trabajador.
Los haberes del faov podrán ser objeto de cesión total o parcial.
Podrán acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat aquellos usuarios que hayan efectuado aporte durante un período de tiempo mínimo de doce (12) meses consecutivos o no.
Los usuarios que hayan recibido los beneficios del sistema, tendrán la obligación de continuar aportando al faov.
Crea el Subsidio Directo Habitacional, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. Este subsidio será otorgado por una sola vez.
Los beneficios del subsidio directo habitacional podrán enajenar la vivienda para la cual lo hubieren recibido. Pero si la venta se produce dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio, éste deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación.
Establece la figura del crédito mixto, destinado a la adquisición del terreno y la construcción de la vivienda principal.
El inmueble hipotecado no podrá ser vendido sin la autorización del acreedor hipotecario.
Exención del pago de derechos de registro y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones.
Las protocolizaciones y otorgamientos de los documentos, deben ser registrados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su presentación ante el Registro correspondiente.