sábado, 14 de agosto de 2010

¿Cuáles Son los Requisitos para la Solicitud de Créditos para la Ampliación, Remodelación y Autoconstrucción de Vivienda Principal con Recursos de la Politica Habitacional ?

Requisitos para la Solicitud de Préstamos Hipotecarios con Recursos de la Politica Habitacional, destinados a la Ampliación, Remodelación y Autoconstrucción de la Vivienda Principal.

El pasado 12 de agosto de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su Nº 39.486, el instructivo para el otorgamiento de créditos para la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal.

En esta entrega, vamos a tocar los lineamientos generales de esta modalidad de financiación.

Normas Generales de la Politica Habitacional para el Financiamiento de la vivienda principal para la ampliación, remodelación y autoconstrucción.

  • El financiamiento para esta programa provendrá del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (faov), el Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y los propios de la Banca.
  • El financiamiento será otorgado a solicitantes o cosolicitantes solventes en el favo con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos.
A la fecha que escribo estas líneas (14/08/2010) el salario mínimo es de BsF. 1.223,89, es decir, que sólo tendrán opción a este tipo de financiamiento las familias cuyo ingreso no supere Bs.F 6.119,45 al mes.
  • El préstamo será otorgado cuando el terreno sea propio, o en su defecto, el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado, sólo si la relación con el solicitante o cosolicitante es hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
  • Los inmuebles deberán estar en zonas urbanas o rurales que cumplan con los respectivos permisos, debidamente avalada por las autoridades competentes de cada zona.
  • Se aplicará la tasa de interés social mínima variable, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad.
  • No podrán optar a este préstamo quienes en los últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda principal financiado con recursos de la politica habitacional.
  • El beneficiario deberá cancelar, en caso de mora, el 2,44% de interés anual, sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada.
En la próxima entrada, tocaremos el tema de las normas específicas para cada modalidad de financiamiento.

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