sábado, 14 de agosto de 2010

Modalidad de Financiamiento para la Ampliación de la Vivienda Principal

Normas Específicas para la Modalidad de Financiamiento para la Ampliación:



  • El financiamiento será liquidado a favor del beneficiario, en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del crédito.


  • Una vez cancelado el préstamo, el beneficiario podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o remodelación, transcurridos tres (3) años desde la fecha de registro del crédito. Éste podrá ser otorgado hasta por dos (2) veces a un mismo beneficiario.


  • El préstamo estará garantizado con hipoteca de primer grado.


  • Los beneficios no podrán vender la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados desde ella fecha de protocolización del crédito.


  • Cuando incluya Subsidio Directo Habitacional, deberán devolverlo a su valor actualizado si la venta se realiza antes de los cinco (5) años de su adquisición.


  • Para la enajenación del inmueble, deberá contar con la autorización del acreedor hipotecario.

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