Normas Específicas para la Modalidad de Financiamiento para la Ampliación:
El financiamiento será liquidado a favor del beneficiario, en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del crédito.
Una vez cancelado el préstamo, el beneficiario podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o remodelación, transcurridos tres (3) años desde la fecha de registro del crédito. Éste podrá ser otorgado hasta por dos (2) veces a un mismo beneficiario.
El préstamo estará garantizado con hipoteca de primer grado.
Los beneficios no podrán vender la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados desde ella fecha de protocolización del crédito.
Cuando incluya Subsidio Directo Habitacional, deberán devolverlo a su valor actualizado si la venta se realiza antes de los cinco (5) años de su adquisición.
Para la enajenación del inmueble, deberá contar con la autorización del acreedor hipotecario.
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