Normas de Acuerdo a la Fuente de Recursos:
FAOV-FASP:
- Los operadores financieros deberán destinar hasta un diez por ciento (10 %) del cupo mensual asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV, a las modalidades de remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.
- El Subsidio Directo Habitacional será aplicable de acuerdo a los términos establecidos por el Banavih.
- Se establecerá una escala por cada modalidad de financiamiento para la aplicación del subsidio directo habitacional dirigido a familias con ingresos mensuales hasta tres (3) salarios mínimos.
- No serán beneficiados con este subsidio quienes hayan sido objeto de subsidios habitacionales otorgados por cualquier ente u organismo del Estado.
BANCA:
- Para este tipo de préstamo, no será aplicable el Subsidio Directo Habitacional, cuando los recursos provengan de la banca.
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