Normas Específicas para la Modalidad de Financiamiento para la Remodelación:
- El financiamiento será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del mismo.
- Una vez cancelado el préstamo, el beneficiario podrá optar a un nuevo préstamo para remodelación o ampliación de la vivienda principal, luego de transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito.
- Esta modalidad de financiamiento podrá ser otorgado al mismo beneficiario hasta por dos (2) veces.
- No podrá enajenarse la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de protocolización del crédito.
- Los beneficiarios del Subsidio Directo Habitacional podrán enajenar la vivienda, pero si se realiza dentro de los cinco (5) años contados desde la fecha de otorgamiento del subsidio, deberán reintegrarlo a su valor actualizado al momento de la enajenación (Artículo 59 de la LPVH)
- El inmueble hipotecado no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo no haya sido cancelado.
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