sábado, 14 de agosto de 2010

Modalidades de Financiamiento: Remodelación, Ampliación y Autoconstrucción



Normas Específicas para la Modalidad de Financiamiento para la Remodelación:

  • El financiamiento será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del mismo.
  • Una vez cancelado el préstamo, el beneficiario podrá optar a un nuevo préstamo para remodelación o ampliación de la vivienda principal, luego de transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito.
  • Esta modalidad de financiamiento podrá ser otorgado al mismo beneficiario hasta por dos (2) veces.
  • No podrá enajenarse la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de protocolización del crédito.
  • Los beneficiarios del Subsidio Directo Habitacional podrán enajenar la vivienda, pero si se realiza dentro de los cinco (5) años contados desde la fecha de otorgamiento del subsidio, deberán reintegrarlo a su valor actualizado al momento de la enajenación (Artículo 59 de la LPVH)
  • El inmueble hipotecado no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo no haya sido cancelado.

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