viernes, 13 de agosto de 2010

Otorgamiento del Documento de Compra-venta y de Hipoteca

Quinto: Aprobación y firma de la hipoteca en el Registro.

El último paso del proceso consiste en la aprobación definitiva del préstamo por parte del banco y la preparación ante el Registro Público de la protocolización de los documentos de compra-venta y de hipoteca.

Previo a la fecha de la firma, el banco enviará la documentación al Registro de la localidad donde se encuentre la vivienda, con el documento de hipoteca y datos del apoderado.

El día de la firma se citarán a los compradores y vendedores.

Para la protocolización de los documentos respectivos debemos llevar los siguientes documentos:

Escrituras de compraventa y constitución de hipoteca:

  • Documento para su Registro.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Otorgantes.
  • Certificado de Solvencia Municipal.
  • Certificado de Solvencia Hidrocapital (Solo donde este operador preste el servicio de suministro de agua).
  • En caso de que el monto de la venta exceda 3.000 U.T. el propietario debe presentar Declaración de Vivienda Principal expedida por el SENIAT o en su defecto la Planilla de Pago de Impuesto de Enajenación (FORMA33) equivalente al 0,5 % del monto de la operación, debidamente liquidada ante un Banco Receptor de Fondos Nacionales conjuntamente con los R.I.F. de los otorgantes. (Art. 89 ley de Impuestos Sobre la Renta).
  • Ficha Catastral en original.
  • Timbres Fiscales. 0,02 U.T por folio mas 0,02 de U.T. para la nota de registro.

Cuando el registro recibe los documentos, el comprador debe informarle a la institución la fecha de firma del documento.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, las protocolizaciones y otorgamiento de los documentos, previstos en este artículo deben ser registrados en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de su presentación ante el Registro correspondiente.

Gasto de Derechos de Registro:

En cuanto a los gastos que se incurren por derechos de registro, impuestos, tasas y contribuciones, el Artículo 68 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establece la exención de acuerdo a lo siguiente:

Quedan exentos del pago de derechos de registro, y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones, la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al registro de documentos de traspaso de propiedad, de préstamos o créditos hipotecarios, documentos de condominio o cualquier otro instrumento que con ocasión de la adquisición, construcción, constitución y liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad de vivienda principal y única, otorgados en virtud de la ejecución de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Las protocolizaciones y otorgamiento de los documentos, previstos en este artículo deben ser registrados en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la fecha de su presentación ante el Registro correspondiente.”

Por otra parte, la Ley de Registro Público y del Notariado estable:

Artículo 100. Están exentos del pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones, señaladas por esta Ley, además de las establecidas en leyes especiales, los documentos que se refieran a:

  • Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas, microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.

  • La declaración jurada de no poseer vivienda propia.

  • Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.

  • Los títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

  • Los actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social. Los empresarios o empresarias, trabajadores y trabajadoras de pequeñas, medianas y grandes empresas del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial, y hayan llegado 'a determinados compromisos y suscrito acuerdos específicos con el Gobierno Nacional, estarán exentos de los impuestos, tasas y demás contribuciones a que se refiere este Titulo. 

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